La cooperación internacional al desarrollo en el sistema universal de los derechos humanos: los derechos humanos como marco para la comprensión de la cooperación internacional al desarrollo
DOI:
https://doi.org/10.37467/gka-revsocial.v5.370Palabras clave:
cooperación internacional al desarrollo, desarrollo, necesidades humanas básicas, derechos humanos, derechos sociales, económicos y culturalesResumen
El objetivo de la Cooperación internacional al desarrollo consiste en mejorar las condiciones de vida de las personas en los Países en vías de desarrollo, para que puedan satisfacerse las necesidades básicas de la familia humana (Declaración del milenio de 2000 de Naciones Unidas). Sin embargo, lcooperación internacional al desarrollo, desarrollo, necesidades humanas básicas, derechos humanos,
derechos sociales, económicos y culturalesa cooperación internacional a la que se refieren los grandes textos que recogen los derechos humanos no se identifica con esta otra modalidad, que se adjetiva “al desarrollo”. Por el contrario, la noción de cooperación que se encuentra en su base no ha permitido el objetivo que ha de cumplir la auténtica cooperación internacional entre los pueblos y las naciones, que indican de forma clara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos económicos sociales y culturales así como la Constitución Española de 1978: la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, indispensables para el libre desarrollo de la personalidad (como dimensión activa de la dignidad humana). Y, por ello, se defiende su función como garantía (complementaria) para la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
Citas
Arzinger, R. (2000). Das Recht auf Entwicklung als kollektives Menschenrecht . Graz: Peter Lang GmbH.
Assidon, E. (2002). Le sud: nouvelles réalités, nouvelles approches- Le renouvellement des théories du développement. En P. Tronquoy, Développement y mondialisation (pp. 18-23). Paris: Documentation française.
Auprich Von Lang, A. (2000). Das Recht auf Entwicklung al kollektives Menschenrecht. Frankfurt: Peter Frankfurt.
Bobbio, N. (1999). Das Zeitalter der Menschenrechte . Berlin: Wagenbach Klaus Gmbh.
Cardona, J. (2015). Los mecanismos institucionales para la protección del interés público global. XXV Jornadas ordinarias de Profesores de Derecho internacional y Relaciones internacionales, La Gobernanza del interés público global , Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 19 y 20 de septiembre de 2013. Madrid: Tecnos.
Cortina, A. y Pereira, G. (2009). Pobreza y libertad: erradicar la pobreza desde el enfoque de las capacidades de Amartya Sen. Madrid: Tecnos.
Cranston, M. (1967). Human Rights, Real and Supposed. En D. D. Raphael (comp.), Political Theory and the Rights of Man (pp. 25-53). Bloomington: Indiana University Press.
De Lucas Martín, J. (1994). El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad plural. Madrid: Temas de hoy. DOI: https://doi.org/10.2307/40183726
Dietze, G. (1972). Bedeutungswandel der Menschenrechte . Karlsruhe: C.F. Müller.
Doyal, L. y Gough, J. (1994). Teoría de las necesidades humanas . Barcelona: Icaria.
Dworkin, R. (1997). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.
Dworkin, R. (2003). La virtud soberana. Barcelona: Paidós.
Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.
Fauchille, P. (1922). Traité de Droit international public . Paris: Lib. A. Rousseau.
Frank, Th., Jenichen, A. y Rosemann, N. (2001). Soziale Menschenrechte- Die vergessenen Rechte? Zur Unteilbarkeit der Menschenrechte-Eine interdisziplinär Überblick. Berlin: Köster.
Friedmann, W. (1967). La nueva estructura del Derecho internacional. México D.C.: Ed. F. Trillas.
Garzón Clariana, G. (1976). Sobre la noción de cooperación en el Derecho internacional. Revista Española de Derecho internacional, XXIX (1), pp. 51-69.
Gómez Galán M. y Sanahuja Perales, J. A. (1999). El sistema internacional de cooperación al desarrollo. Una aproximación a sus autores e instrumentos. Madrid: Cideal.
Jäger, W. (1982). Menscherechte- Historische Entwicklung. Arbeitshilfe für die politische Bildung, 4, pp. 4 -23.
Kühnhardt, L. (1994). Minderheitrechte, Minderheitschutz und der Nationalstaat im KSZE-Prozess. Aus Politik und Zeitgeschichte , Wochenzeitung das Parlament, pp. 11-21.
Lowenstein, K. (1954). Souvereignity and International Cooperation. American Journal of International Law, 48 (2), pp. 222-244. DOI: https://doi.org/10.2307/2194372
Maritain, J. (1985). On the philosophie of human rights . Paris: Unesco Library.
Metz, M. (1977). Recht auf Entwicklung-Menschenrecht oder Hebel zu mehr Entwicklungshilfe? Schöningh: Paderborn.
Monereo Pérez, J.L. (2009). La protección de los derechos fundamentales. El modelo europeo. Madrid: Bomarzo.
Morgades Gil, S. (2015). La fragilidad del umbral entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales en la interpretación de la jurisprudencia del Consejo Europeo de Derechos humanos: hacia la configuración de un derecho a la subsistencia? La Gobernanza del interés público global , XXV Jornadas ordinarias de Profesores de Derecho internacional y Relaciones internacionales, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 19 y 20 de septiembre de 2013. Madrid: Tecnos.
Ortega, Mª L., Farré, M. y Allepuz, R. (eds.) (2001). Globalización y dependencia . Lleida: Universidad de Lleida.
Pérez Luño, A. (2007). La concepción generacional de los derechos humanos. Los nuevos derechos fundamentales, XXV Aniversario del Tribunal Constitucional, Baeza, 13 y 14 de octubre de 2005, Academia de ciencias sociales y del medio ambiente de Andalucía, Sevilla, 33-45.
Pérez Vera, E. (2012a). Naciones Unidas y los principios de la coexistencia pacífica. En Opera Selecta. Estudios de Derecho internacional (pp. 77-93). Madrid: UNED.
Pérez Vera, E. (2012b). La protection d’humanité en Droit international. Opera Selecta. Estudios de Derecho internacional (pp. 47-59). Madrid: UNED.
Pisarello, G. (2007). Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Madrid: Trotta.
Raphael, D.D. (1967). Human Rights, Old and New. En D. D. Raphael (comp.), Political Theory and the Rights of Man (pp. 120-135). Bloomington: Indiana University Press.
Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia . México: Fondo de Cultura Económica.
Robitalle, D. (2013). Pour une théorie de la justiciabilité substantielle et processuelle des droits économiques et sociaux. Revue trimestrielle des Droits de l’homme, 94, pp. 221-234.
Rodríguez Carrión, J. A. (1999). El nuevo Derecho internacional: la cuestión de la autodeterminación y la cuestión de la injerencia. En J. R. Capella Hernández (coord.), Transformaciones del derecho en la mundialización (pp. 161-174). Madrid: CGPJ.
Salomon, A. (1946). Le préambule de la Charte, base idéologique de l’ONU . Ginebra.
Sanahuja Perales, J. A. (2007). ¿Un mundo unipolar, multipolar o apolar? La naturaleza y la distribución del poder en la sociedad internacional contemporánea. Cursos de Derecho internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz , pp. 240-254.
Seshtack, J. J. (2000). The philosophical foundations of Human Rights. Human Rights: Concepts and Standards (pp. 35-45), Ashgate: Janusz Symonides.
Todaro, M. P. (1985). El desarrollo económico del Tercer Mundo . Madrid: Alianza Editorial.
Vilariño Pintos, E. (1990). La cooperación internacional. Presente y futuro. Tiempos de Paz , pp. 78-84.
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